Articulo 3.6.
Todo usuario quedará obligado igualmente a satisfacer el pago correspondiente a los gastos de almacenamiento, a partir del plazo de un mes de la fecha en que debiera haber recogido el aparato.
El plazo empezará a contar desde que se comunique al interesado que el mismo está ya reparado y a su disposición, siempre y cuando esta circunstancia de cobro por almacenaje se encuentre claramente reflejada en una tabla expuesta al público, con indicación de dichos gastos.
Pasado dicho plazo se le cobrará en concepto de gastos de almacenamiento por un importe de 1,25% respecto al valor de la reparación.
Dos Ejemplos:
No se cobrará en determinados casos excepcionales con un preaviso en la tienda donde se dejó el terminal por motivos médicos, laborales, festividades, etc
Aritculo original: